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Noticias
31/03/2020
Con motivo de la publicación de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo; se adjunta texto normativo a interpretación de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

“Podemos resumir las distintas situaciones previstas para los trabajadores en las normas dictadas hasta el momento de la siguiente manera:

1. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podrán seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.

2. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales podrán continuar desarrollando su actividad en la modalidad de teletrabajo o no presencial.

3. El permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, lo será para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales conforme al anexo citado y que no puedan desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo.

4. Los trabajadores que prestan servicio en actividades no esenciales y que no realicen su actividad mediante teletrabajo podrán acudir presencialmente a su puesto de trabajo con el fin de mantener la actividad indispensable, siempre que sean considerados “estrictamente imprescindibles” conforme a lo previsto en el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2020.

En relación a este último supuesto:

a. Corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

b. Por tanto, cada Colegio deberá acordar quiénes son esos trabajadores “estrictamente imprescindibles” que no pueden teletrabajar y tienen que acudir presencialmente a su puesto de trabajo. En todo caso, podríamos considerar como "servicios mínimos" aquellos que sean indispensables para asistir a los colegiados que lo precisen por estar en alguno de los supuestos de exclusión del Real Decreto-ley, Secretaría y departamento de contabilidad para garantizar pago de nóminas y hacer frente a pagos, entre otros que justificadamente sean así considerados por cada Colegio, quien deberá tener en cuenta que se trata de una excepción a la norma general que debe ser respetada. En todo caso, muchos de esto servicios mínimos pueden ser atendidos mediante teletrabajo y no será necesario el desplazamiento para atenderlos.

c. Como he señalado, en la Orden se incluye el Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que deberán llevar consigo. Es recomendable que el trabajador lleve además copia del Real Decreto-ley 10/2020 para enseñarlo llegado el caso.”
31/03/2020
Este ha sido el acuerdo al que se llegó, el pasado viernes 27 de marzo, de manera unánime por la Junta Directiva de MUPITI, con el objetivo de seguir colaborando con la sociedad en frenar cuanto antes esta pandemia del Covid-19.

Sobre todo, debemos proteger a quienes las autoridades sanitarias señalan como el colectivo más vulnerable, que son los que tienen 65 años o más.

Esa es la información reciente de fuentes como la agencia EFE: El 33% de los contagiados por COVID-19 en España tiene más de 65 años; de ellos, el 18% tiene más de 75 años y el 32% son enfermos graves con neumonía.

Por esta razón, como propietarios del 99% de la sociedad “Seguros Colectivos Mupiti by Montymarq” -a través de la cual se prestan servicios de intermediación para ofrecer a los mutualistas las coberturas aseguradoras que Mupiti no puede ofrecer por su condición de mutualidad de previsión social- se ha aprobado que dicha sociedad, durante el tiempo que dure el estado de alarma, asumirá el coste de ofrecer un servicio de telefarmacia para todos los mutualistas activos que tengan 65 o más años.

El servicio de telefarmacia funciona mediante una llamada al número de teléfono 915 141 466 y, una vez identificados por el DNI y/o número de mutualista, el servicio comprobará que se tiene acceso para solicitar los medicamentos.

Una vez indicado el tipo de medicamento, tipo de envase etc., un servicio de transporte lo servirá al domicilio que se indique, de forma gratuita. Obviamente, solo habrá que pagar el medicamento, previa entrega del ticket de la farmacia por el servicio de entrega.

El servicio de entrega cumplirá con las medidas y restricciones impuestas por las autoridades sanitarias. Se recomienda, de ser posible, pagar con tarjeta de crédito.

En los casos de medicamentos con receta (en papel o electrónica) el servicio recogerá previamente la receta o la tarjeta sanitaria y a la vuelta devolverá la tarjeta sanitaria junto con la entrega de los medicamentos.

Esperamos y deseamos que esta medida sea de gran valor y de ayuda para todos aquellos que son especialmente vulnerables al contagio de este virus y a los que tenemos muy en cuenta.
20/03/2020
Con motivo de la situación actual tras la declaración del Estado de Alarma en España que hasta la fecha nos restringe la libertad de movimientos para el desplazamiento al lugar de trabajo y efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial que corresponda, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España, se ha elaborado una serie de documentos en formato word para su personalización y reutilización que faciliten la acreditación de las funciones desempeñadas por nuestros compañeros, facilitando su movilidad por motivos profesionales.

Concretamente se trata de cinco modelos de certificados acreditativos individuales de necesidad de desplazamiento personal por motivos profesionales, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19, para que todos aquellos colegiados que lo requieran puedan utilizarlo a la hora de realizar sus actividades profesionales.

Modelo Autorización Desplazamiento terceros - asistencia técnica.doc

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores - multicentro.doc

Modelo Autorización Desplazamiento Trabajadores.doc

Modelo Declaración responsable por movilidad.doc

Modelo estado de alarma autónomo colegiado.doc



18/03/2020
Os trasladamos el Comunicado del Consejo General con motivo del R.D.463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
17/03/2020
En línea con las medidas adoptadas por el Gobierno de España, la CLM y el Ayuntamiento de Guadalajara, y en la responsabilidad que todos compartimos para cortar la propagación de la enfermedad del COVID 19, se os informa de la anulación sine die de la Asamblea General que estaba programada para el día 31 de Marzo de 2020.

Una vez se den las condiciones apropiadas de seguridad para no propagar dicha enfermedad se volverá a convocar dicha Asamblea.
15/03/2020
Ante la pandemia producida por el COVID-19 y el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, Unión Profesional, como organización que agrupa a 34 Consejos Generales y Colegios de ámbito nacional, declara:
12/02/2020
La exposición "Mujeres Ingenieras de Éxito" sigue sumando triunfos, y convierte el Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia en una célebre jornada en Guadalajara con Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y Castilla-La Mancha.
04/02/2020
Queremos informaros que la provincia de Guadalajara, acogerá hasta el próximo 15 de febrero la exposición itinerante "mujeres ingenieras de éxito" de la UAITIE
23/01/2020
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de Enero de 2020, la Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
15/01/2020
El miercoles dia 15 se celebró en Toledo la sexta reunión de seguimiento del Eje 5 Industrialización y Modelo Energético, en el cual el Consejo Autonómico esta representado por nuestro Presidente D. Juan José Cruz García, colaborando y haciendo propuestas en Materia de Seguridad Industrial.

 
 

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