El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Guadalajara es una Corporación de derecho público que reconocida como tal por el Estado, tiene plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, que se rige por sus propios Estatutos. Es la institución representativa de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, que mediante la organización de actividades y servicios diversos, contribuye a la mejora de la calidad de las prestaciones que éste ofrece a la Sociedad.
Su ámbito territorial comprende la provincia de Guadalajara.
Se pueden colegiar:
Los españoles y otros ciudadanos de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
haber obtenido la convalidación de un título extranjero por el indicado en el punto 1. Para este caso, será necesario presentar la documentación al Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales de España, que dará la conformidad oportuna.
a) Cuando justificando la situación de Paro (ver exención de cuota), haya transcurrido más de un año en esa situación. Deberá comunicarse dicho estado laboral según lo indicado en el apartado “exención de cuota”. b) En situación de prejubilado: deberá comunicarse esta situación adjuntando fotocopia del documento acreditativo de la misma. En el mes de Diciembre de cada año será necesario renovar la situación de prejubilado mediante comunicación escrita, adjuntando fotocopia del correspondiente documento actualizado.
a) Cuando justificando la situación de Paro (ver exención de cuota), haya transcurrido más de un año en esa situación. Deberá comunicarse dicho estado laboral según lo indicado en el apartado “exención de cuota”.
b) En situación de prejubilado: deberá comunicarse esta situación adjuntando fotocopia del documento acreditativo de la misma. En el mes de Diciembre de cada año será necesario renovar la situación de prejubilado mediante comunicación escrita, adjuntando fotocopia del correspondiente documento actualizado.
En situación de Jubilado: para acogerse a esta situación será necesario haber estado de alta en el Colegio un mínimo de SIETE años, de los cuales, al menos tres, deben ser los inmediatos anteriores. La exención de cuota se solicitará por escrito, adjuntando fotocopia del documento acreditativo de la jubilación. En el mes de diciembre de cada año será necesario renovar la solicitud de exención de cuota mediante comunicación escrita;
Cuando durante el primer año de Colegiación, se halle en situación de Paro Laboral: deberá comunicarse esta situación acreditándola mediante fotocopia de la tarjeta de demanda actualizada ó certificado de inscripción en el INEM. A los cinco meses deberá presentarse nuevamente fotocopia actualizada de uno de los citados documentos, para poder seguir acogiéndose a esta cuota reducida, de lo contrario, pasaría automáticamente a la cuota general;
En situación de incapacidad laboral absoluta: para acogerse a esta situación será necesario haber estado de alta en el Colegio un mínimo de SIETE años, de los cuales, al menos tres deben ser los inmediatos anteriores. La exención de cuota se solicitará por escrito, adjuntando fotocopia del documento acreditativo de la incapacidad laboral absoluta. En el mes de diciembre de cada año será necesario renovar la solicitud de exención de cuota mediante comunicación escrita.