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Noticias
15/04/2020
En relación con situación actual originada por el COVID-19 y con las medidas excepcionales establecidas en España, el Consejo General de Graduados en Ingeniería rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI), en el cumplimiento de sus funciones considera necesaria la difusión del presente “documento de recomendaciones”, con el objetivo de adoptar medidas coordinadas que contribuyan a minimizar las consecuencias negativas de la situación referenciada; todo ello sin merma de las competencias que los mismos tengan al respecto y siempre que lo contemplado en el mismo no contradiga cualquier disposición o indicación, general o específica, que las autoridades dispongan.

Cabe mención el dinamismo de la situación que nos ocupa y la reiteración del carácter de “recomendable” del presente documento respecto de las actuaciones de los ITI’s en su desempeño profesional, sin pretensión de excluir aquellas que los mismos como profesionales formados y ciudadanos responsables tengan a bien adoptar en aras de una mayor seguridad y siempre atendiendo a las disposiciones e indicaciones de las Autoridades competentes.
15/04/2020
Un nuevo Real Decreto-Ley (14/2020) extiende hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y liquidaciones con vencimiento posterior al 15 de abril.

La medida se limita a obligados cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 600.000 euros.

También se excluye a las entidades integrantes de grupos acogidos al régimen de consolidación fiscal o a quienes tributen en el régimen especial de grupos del IVA.

En la práctica esta medida supone, para los sujetos pasivos que la puedan aplicar, retrasar un mes, hasta el 20 de mayo, los plazos de las declaraciones y autoliquidaciones de abril. En forma paralela el plazo para domiciliar los pagos correspondientes se extiende hasta el 15 de mayo.

Como quiera que la norma se articula como extensión del plazo, son plenamente válidas las autoliquidaciones ya presentadas. No obstante, el cargo correspondiente se producirá mayo.

El Real Decreto- Ley no hace referencia a dos cuestiones que se habían planteado en forma paralela a esta extensión de plazo; la posibilidad de renunciar temporalmente al régimen de módulos y la posibilidad de modificar la opción por el régimen de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente, y a la espera del próximo Decreto-Ley la situación se mantiene en sus términos anteriores.
14/04/2020
Os informamos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de ayer (BOE-A-2020-4424.pdf), de la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
14/04/2020
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a puesto a disposición de Ayuntamientos, Empresas, Autónomos, Trabajadores, Personas Desempleadas una dirección de correo electrónico: empresasyempleo.covid19@jccm.es y un número de teléfono: 900 22 22 32 para realizar consultas del ámbito económico y laboral.
08/04/2020
El grupo IMAES de la UCLM nos informa que por la crisis de “COVID-19”, titulados y empresas pueden acogerse a la cuota de estudiante (65 euros) en sus dos cursos a distancia vía internet:

1- Protocolos de Operación en Puesta en Marcha y Parada en Plantas Químicas y Energéticas (50 horas). Abierto plazo de matrícula hasta el 14 de abril.

2- Técnicas Aplicadas de Eficiencia Energética en Procesos Industriales (50 horas). La matrícula comienza el 14 de abril

Información http://imaes.uclm.es

Grupo IMAES (Ingeniería Química y Medioambiental)
07/04/2020
Desde la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana nos informan de la reciente publicación en el Registro de Documentos Reconocidos de Certificación Energética de Edificios de la modificación, motivada por la necesaria adaptación a la modificación del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) de acuerdo al Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de los documentos.

Las herramientas informáticas o documentos técnicos que han sido reconocidos y actualizados por el Ministerio y que pueden servir de apoyo al proceso de certificación energética de edificios están disponibles, puntualmente actualizadas, a través del siguiente enlace.
07/04/2020
Ponemos en tu conocimiento la publicación en el Boletín Oficial del Estado de hoy, martes 7 de abril de 2020, de la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
06/04/2020
Como cada año, el Colegio programa una Semana Cultural, en la que se desarrollan distintas actividades y que culmina con nuestra tradicional Cena de Hermandad donde se entregan los premios de las distintas actividades y las insignias a los compañeros que cumplen los 25 y 50 años de Colegiación, y que este año habíamos elegido su celebración del 20 al 24 de Abril.


31/03/2020
Con motivo de la publicación de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo; se adjunta texto normativo a interpretación de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España.

“Podemos resumir las distintas situaciones previstas para los trabajadores en las normas dictadas hasta el momento de la siguiente manera:

1. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades esenciales calificadas como tales en el anexo que acompaña al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, podrán seguir acudiendo a sus puestos de trabajo.

2. Los trabajadores que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales podrán continuar desarrollando su actividad en la modalidad de teletrabajo o no presencial.

3. El permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, lo será para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que prestan servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales conforme al anexo citado y que no puedan desarrollar su actividad en la modalidad de teletrabajo.

4. Los trabajadores que prestan servicio en actividades no esenciales y que no realicen su actividad mediante teletrabajo podrán acudir presencialmente a su puesto de trabajo con el fin de mantener la actividad indispensable, siempre que sean considerados “estrictamente imprescindibles” conforme a lo previsto en el art. 4 del Real Decreto-ley 10/2020.

En relación a este último supuesto:

a. Corresponde a las empresas o entidades empleadoras la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

b. Por tanto, cada Colegio deberá acordar quiénes son esos trabajadores “estrictamente imprescindibles” que no pueden teletrabajar y tienen que acudir presencialmente a su puesto de trabajo. En todo caso, podríamos considerar como "servicios mínimos" aquellos que sean indispensables para asistir a los colegiados que lo precisen por estar en alguno de los supuestos de exclusión del Real Decreto-ley, Secretaría y departamento de contabilidad para garantizar pago de nóminas y hacer frente a pagos, entre otros que justificadamente sean así considerados por cada Colegio, quien deberá tener en cuenta que se trata de una excepción a la norma general que debe ser respetada. En todo caso, muchos de esto servicios mínimos pueden ser atendidos mediante teletrabajo y no será necesario el desplazamiento para atenderlos.

c. Como he señalado, en la Orden se incluye el Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que deberán llevar consigo. Es recomendable que el trabajador lleve además copia del Real Decreto-ley 10/2020 para enseñarlo llegado el caso.”
31/03/2020
Este ha sido el acuerdo al que se llegó, el pasado viernes 27 de marzo, de manera unánime por la Junta Directiva de MUPITI, con el objetivo de seguir colaborando con la sociedad en frenar cuanto antes esta pandemia del Covid-19.

Sobre todo, debemos proteger a quienes las autoridades sanitarias señalan como el colectivo más vulnerable, que son los que tienen 65 años o más.

Esa es la información reciente de fuentes como la agencia EFE: El 33% de los contagiados por COVID-19 en España tiene más de 65 años; de ellos, el 18% tiene más de 75 años y el 32% son enfermos graves con neumonía.

Por esta razón, como propietarios del 99% de la sociedad “Seguros Colectivos Mupiti by Montymarq” -a través de la cual se prestan servicios de intermediación para ofrecer a los mutualistas las coberturas aseguradoras que Mupiti no puede ofrecer por su condición de mutualidad de previsión social- se ha aprobado que dicha sociedad, durante el tiempo que dure el estado de alarma, asumirá el coste de ofrecer un servicio de telefarmacia para todos los mutualistas activos que tengan 65 o más años.

El servicio de telefarmacia funciona mediante una llamada al número de teléfono 915 141 466 y, una vez identificados por el DNI y/o número de mutualista, el servicio comprobará que se tiene acceso para solicitar los medicamentos.

Una vez indicado el tipo de medicamento, tipo de envase etc., un servicio de transporte lo servirá al domicilio que se indique, de forma gratuita. Obviamente, solo habrá que pagar el medicamento, previa entrega del ticket de la farmacia por el servicio de entrega.

El servicio de entrega cumplirá con las medidas y restricciones impuestas por las autoridades sanitarias. Se recomienda, de ser posible, pagar con tarjeta de crédito.

En los casos de medicamentos con receta (en papel o electrónica) el servicio recogerá previamente la receta o la tarjeta sanitaria y a la vuelta devolverá la tarjeta sanitaria junto con la entrega de los medicamentos.

Esperamos y deseamos que esta medida sea de gran valor y de ayuda para todos aquellos que son especialmente vulnerables al contagio de este virus y a los que tenemos muy en cuenta.
 
 

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