Por si fuera de vuestro interés, os informamos de una noticia publicada en prensa sobre el Grado en Ingeniería de Edificación, en la que se señala que “el Tribunal Supremo ha dictado un Auto por el que suspende cautelarmente la denominación Ingeniero de la Edificación en las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo CEU de Madrid, y ratifica así su anterior decisión”.
El Tribunal Supremo suspende la denominación del título de Ingeniero de la Edificación
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El Tribunal Supremo ha dictado un Auto por el que suspende cautelarmente la denominación “Ingeniero de la Edificación” en las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo CEU de Madrid y ratifica así su anterior decisión. Según el TS, esta nomenclatura induce a confusión y debe cambiarse porque “un arquitecto técnico no es un ingeniero”. El grado continuará impartiéndose en estas universidades pero deberá cambiar de nombre, por lo que las facultades afectadas ya han manifestado que se reunirán para decidir una denominación común para dichos estudios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales (CGCOII) tuvo conocimiento de este auto el pasado viernes y ha manifestado su decepción por la actuación llevada a cabo por parte del Ministerio de Educación, que considera que debía haber suspendido con anterioridad la inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de los estudios de Ingeniero de la Edificación. De hecho, los Ingenieros Industriales han venido demandando reiteradamente a los diversos responsables políticos del Ministerio de Educación la necesidad de ofertar dichos estudios con una denominación distinta. Sin embargo, Educación se ha considerado siempre incompetente, argumentando que determinar la denominación de los títulos es competencia exclusiva de las universidades.
Este auto definitivo, dictado por parte del TS con fecha de 21 de diciembre de 2011, ratifica el que el mismo tribunal había dictado el pasado 31 de marzo, que, a su vez, por Auto de 20 de julio resultó anulado por no haberse dado trámite de audiencia en el procedimiento judicial a las Universidades interesadas. Tras la actual desestimación de todos los argumentos esgrimidos por las partes personadas en este nuevo proceso (Abogacía del Estado, Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Universidad de Burgos, Fundación Universitaria San Pablo CEU, Universidad Politécnica de Madrid y Universidad del País Vasco), el TS ha confirmado su anterior decisión.
El CGCOII insiste en que no hay que olvidar que fue el propio Ministerio de Educación quien, en el propio informe que elevó al Consejo de Universidades el 14/07/2011, “instó a las Universidades a proponer una denominación alternativa” argumentando que “si alguna de las resoluciones de suspensión cautelar adquiriera firmeza definitiva, el Ministerio debería proceder a su ejecución. En este punto la única posibilidad para que los títulos afectados puedan permanecer en el RUCT pasaría por su cambio de denominación. De no ser así, el Ministerio, al no poder sustituir la acción de la universidad en este punto, podría verse obligado a suspender cautelarmente la propia inscripción registral del título”.
Basándose precisamente en ello, el Consejo General ya solicitó el 15/11/2011 al Ministerio de Educación que acordara la suspensión de la inscripción en el RUCT, y la consecuente suspensión inmediata de esos estudios, de aquellas Universidades (Sevilla, La Laguna, Illes Balears, País Vasco y A Coruña) que, “en claro desacato judicial”, habían venido negándose a ejecutar las medidas cautelares de suspensión dictadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
A esta petición, el CGCOII asegura que el Ministerio de Educación remitió contestación el 29 de Noviembre de 2011 “esgrimiendo su incompetencia” con el argumento de que “los actos suspendidos por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia son actos de Universidades, y no del Estado o de este Ministerio, actos que en consecuencia corresponde tratar a dichas Universidades en exclusiva”. Este escrito añadía: “tampoco el Tribunal Supremo ha suspendido ningún Acuerdo del Consejo de Ministros declarando la oficialidad e inscripción en el RUCT de determinados planes de estudios, únicos actos que este Ministerio estaría facultado competencialmente para suspender, de existir pronunciamiento firme que sustentase tal medida”.
Por todo ello ha derivado el Auto del TS de 21/12/2011, de forma que ahora el Ministerio de Educación se encuentra obligado, según afirma el CGCOII, a dictar la suspensión de inscripción en el RUCT de los estudios de Ingeniero de la Edificación de las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo CEU.