CONSEJO DE MINISTROS 26/12/08. REFORMA DE LAS ENSEÑANZAS.
El Consejo de Ministros del día 26/12/08 acordó aprobar "establecer las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico"
El texto figura en la referencia del Consejo de Ministros, disponible en la web de Presidencia (http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20081226.htm#PlanesEstudio)
Ciencia e Innovación
APROBADAS LAS CONDICIONES DE LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LAS DISTINTAS PROFESIONES DE INGENIERO TÉCNICO E INGENIERO
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en un Real Decreto de 29 de octubre de 2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha aprobado, hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero que se relacionan a continuación:
Profesiones de Ingeniero Técnico:
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico en Topografía
Profesiones de Ingeniero:
- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable.
Asimismo, dichos planes de estudios deberán cumplir, además de lo previsto en el citado Real Decreto de 29 de octubre de 2007, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas.
Hasta la fecha se han establecido, mediante los oportunos Acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudios que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil; Maestro en Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Arquitecto Técnico; Arquitecto; Médico; Veterinario; Dentista; Enfermería; Farmacéutico y Fisioterapeuta.
Por otra parte, los contenidos concretos de las fichas, no los conoceremos hasta su publicación en el BOE.