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29/04/2020
PROCEDIMIENTO TEST RÁPIDOS RESTO DE ENTIDADES

PROCEDIMIENTO TEST RÁPIDOS RESTO DE ENTIDADES En la actualidad, el Gobierno regional a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el SESCAM está asumiendo la realización de las pruebas de detección del COVID-19 a los servicios esenciales de las corporaciones locales (policías, bomberos...)
en base al compromiso adquirido por parte del Gobierno regional articulado a través de la resolución del SESCAM de 17 de marzo por el que se establecía el procedimiento de emisión de partes de IT. Este procedimiento se dictó en un contexto de menor disponibilidad de pruebas y para centralizar las bajas (y las altas) de este personal, al que
se le daba el mismo tratamiento que al personalsanitario.

Es decir, que este era en proceso interno, sólo para el personal esencial de las Entidades Locales, no normativo y que se dispuso como un refuerzo y un apoyo para agilizar tanto el tratamiento como la reincorporación laboral de estos cuerpos esenciales. En ningún momento se pusieron bajo la dependencia del Gobierno los servicios de prevención propios o ajenos que prestan servicios a las entidades locales como sí se ha puesto el propio de la JCCM bajo la del SESCAM o los de las residencias Sociosanitarias.

Las competencias de estos servicios de prevención municipales y de las mutuas siguen intactas ya que nada se ha regulado al respecto, la instrucción de 17 de marzo es interna, facilitadora, centrada en la IT y adicional a la protección que las entidades locales ofrecen.

En este sentido, en el actual contexto de mayor disponibilidad de pruebas (principalmente test rápidos) no existe inconveniente para que las entidades locales o cualquier entidad privada las realicen a su personal de servicios esenciales siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias (las tres):

- Que las pruebas sean indicadas y solicitadas por un facultativo

- Que las mismas cuenten con el certificado CE y que hayan superado el programa de validación de técnicas para la detección del COVID desarrollado por el Instituto de Salud Carlos III u otros organismos acreditados

- Que se actúe conforme a la versión vigente “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”, particularmente lodispuesto en su primer apartado (“Indicaciones para la realización del test diagnóstico para la detección del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”). La versión vigente actual esla correspondiente al 11 de abril de 2020

Estas actuaciones (test rápidos de los ayuntamientos, diputaciones y empresas y el procedimiento de 17 de marzo del SESCAM) son complementarias y no excluyentes entre sí. La mayor diferencia estriba en que el primero tiene un ámbito de aplicación más amplio y que el segundo la IT la emite la inspección médica del SESCAM.

Concretamente, las principales características del procedimiento del SESCAM para el personal esencial de las Entidades Locales son las siguientes:

- Única y exclusivamente está indicada la realización de prueba para aquellas personas que presenten síntomas relacionados con el COVID-19 (fiebre, tos, disnea…) que hayan cursado durante al menos 5 días.

- Del mismo modo, todas aquellas personas a las que se les haya efectuado prueba diagnóstica (test o PCR) no deben figurar en el listado que se remita a la unidad de prevención de riesgos laborales para la indicación de pruebas.

- Adicionalmente, en el caso de las Administraciones Locales, sólo deben remitirse aquellos registros correspondientes a servicios esenciales, no al conjunto de empleados públicos dependientes de estas Administraciones.

- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no se contacta con aquellas personas que no cumplan con todos los requisitos expuestos en los apartados anteriores. En el caso de que, por error u omisión, se produzca este contacto, no se efectuará indicación de prueba y se devolverá la relación de estas personas a las instituciones de origen.

- En ningún caso se efectuarán pruebas a personas que no hayan sido contactadas previamente.

Por último, destacar que, en vista de que el escenario actual ha cambiado respecto al del 17 de marzo cuando se puso en funcionamiento el procedimiento específico para el personal esencial de las Entidades Locales, se va a proceder al desescalado en este tipo
de pruebas en base fundamentalmente a dos razones:

- La Administración de la Junta de Comunidades va a asumir la gestión de la salud laboral del personal de las residencias privadas y va a extender la realización de tests a sus profesionales sanitarios y sociosanitarios.

- Las Entidades Locales tienen acceso a la compra, gestión y realización de test no solo a su personal esencial, sino a todos los colectivos de sus empleados que consideren oportuno, todo ello en base a sus atribuciones como empleadoras (que no han sido modificadas por norma alguna). Así podrán dar respuesta a todas y cada una de las situaciones concretas y particulares que les están surgiendo.

Por tanto, y en vista de que ha desaparecido la necesidad que motivó la prestación de soporte por parte de la Administración de la Junta de Comunidades, en los próximos días se va a dejar sin efectos el apartado correspondiente de la resolución de 17 de marzo (procedimiento específico para Entidades Locales), asumiendo estas la totalidad de la
gestión de su personal contagiado o sospechoso. La articulación jurídica de esta nueva configuración en la que todas las entidades acceden a la realización de pruebas se recoge en una resolución de esta Consejería que se publicará esta semana.
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