Ante la situación de emergencia de salud pública en la que nos vemos inmersos, el Gobierno de España viene adoptando, en las últimas semanas, una serie medidas urgentes para dar respuesta a algunas de las necesidades que se han generado en los distintos ámbitos, a causa de esta crisis sanitaria.
En concreto, en materia económica y social, por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han aprobado un paquete de medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra la posibilidad de disponer de los planes de pensiones, en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.
Así, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del propio Real Decreto-Ley 11/2020, con carácter excepcional se podrán hacer efectivos los derechos económicos teniendo en cuenta los siguientes términos:
SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR:
A. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
B. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
C. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Acudir a CIRCULAR 18/20 RESCATE PPA POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD