Un nuevo Real Decreto-Ley (14/2020) extiende hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y liquidaciones con vencimiento posterior al 15 de abril.
La medida se limita a obligados cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 600.000 euros.
También se excluye a las entidades integrantes de grupos acogidos al régimen de consolidación fiscal o a quienes tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
En la práctica esta medida supone, para los sujetos pasivos que la puedan aplicar, retrasar un mes, hasta el 20 de mayo, los plazos de las declaraciones y autoliquidaciones de abril. En forma paralela el plazo para domiciliar los pagos correspondientes se extiende hasta el 15 de mayo.
Como quiera que la norma se articula como extensión del plazo, son plenamente válidas las autoliquidaciones ya presentadas. No obstante, el cargo correspondiente se producirá mayo.
El Real Decreto- Ley no hace referencia a dos cuestiones que se habían planteado en forma paralela a esta extensión de plazo; la posibilidad de renunciar temporalmente al régimen de módulos y la posibilidad de modificar la opción por el régimen de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Por consiguiente, y a la espera del próximo Decreto-Ley la situación se mantiene en sus términos anteriores.