Desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se nos remite nota informativa adjunta, sobre el acuerdo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en su sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2018, relativa a un nuevo texto en el “DB SUA Comentado” del Código Técnico de la Edificación, sobre integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra para posteriores intervenciones en tejados y cubiertas.
NOTA INFORMATIVA
NUEVO TEXTO EN EL “DB SUA COMENTADO” DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS PROYECTOS DE OBRA PARA POSTERIORES INTERVENCIONES EN TEJADOS Y CUBIERTAS:UNA OBLIGACIÓN DE LOS PROYECTISTAS PARA REDUCIR LA sINIESTRALIDAD LABORAL.
El informe “Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores” elaborado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), pone de manifiesto que un elevado número de accidentes graves y mortales en el sector de la construcción se produce por caídas de altura cuando se realizan trabajos de reparación o mantenimiento en cubiertas de edificaciones (ya sea por caída por el borde de la cubierta, ya sea por rotura de esta o de traslúcidos cuando son pisados por el trabajador accidentado). En este sentido, se ha podido evidenciar que, aún a día de hoy, es habitual que se redacten proyectos de obra sin prever los requisitos mínimos necesarios para facilitar que las personas especialistas que realicen intervenciones posteriores en las cubiertas de dichas edificaciones (tales como tareas de impermeabilización, reparación de tejas, limpieza de canalones, ajustes de antenas, etc.) las puedan llevar a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina en su artículo 15, sobre principios de la actividad preventiva, que los riesgos laborales deben combatirse en su origen. En el mismo sentido, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 8, sobre principios generales aplicables al proyecto de obra, establece que los principios de la actividad preventiva deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. Asimismo, los artículos 5.6 y 6.3 del citado Real Decreto, determinan que en el estudio de seguridad y salud –o, en su caso, en el estudio básico de seguridad y salud- se contemplarán las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores, tales como pueden ser la reparación, conservación y mantenimiento en las cubiertas de los edificios.
Con objeto de remitir a las anteriores obligaciones, en el marco del Código Técnico de la Edificación, el Documento Básico sobre Seguridad, Utilización y Accesibilidad (DB SUA) comentado por el Ministerio de Fomento incorpora, en su versión de junio de 2018, el siguiente texto incluido en los comentarios sobre la “Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.”, dentro del apartado II Ámbito de Aplicación:
“Conviene recordar que el ámbito de aplicación del DB SUA no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc., ya que dichas personas no se consideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. Dichos elementos deben cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable. En particular, cabe destacar que el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece, en sus artículos 5.6, 6.3 y 8, la obligación de que los proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra; contemplando, asimismo, las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. También se tendrán en cuenta entre otros los requisitos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y los del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Así, las cubiertas han de diseñarse y contar con aquellos elementos, dispositivos y sistemas de protección que sean precisos para que las labores de inspección y mantenimiento de las mismas se puedan realizar en condiciones de seguridad. Para más información, véanse las Guías Técnicas publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT).”
A pesar de las citadas prescripciones normativas, hoy por hoy es una evidencia que el nivel de integración de la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra es claramente insuficiente, perdiéndose la oportunidad de evitar o reducir los accidentes en las obras de construcción en su propio origen. En este sentido conviene mencionar que, conforme a estudios realizados en la materia, más del 60% de los accidentes de trabajo mortales debidos a las caídas de altura en las obras de construcción, podrían haberse evitado en la fase de “diseño”, previa a la ejecución de los trabajos, si se hubiesen tomado en consideración aspectos preventivos en las decisiones técnicas, constructivas y organizativas adoptadas durante la elaboración del proyecto de obra (Lorent, Pierre (1989) “Informe Lorent”. Impacto de la proposición de Directiva “obras temporales o móviles” sobre la formación en seguridad.)
Por lo expuesto anteriormente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo considera oportuno recordar mediante el presente escrito la obligación de todo proyectista de integrar la prevención de riesgos laborales en los proyectos de obra, considerando además de aspectos técnicos, constructivos y organizativos, aspectos que puedan redundar en la seguridad de los trabajadores que ejecuten las distintas unidades de obra, así como de aquellos que puedan desempeñar en el futuro intervenciones de mantenimiento en el edificio construido. En particular, además de una obligación normativa, es una imperiosa necesidad incorporar en los proyectos de obra los requisitos de seguridad mínimos, para que las posteriores intervenciones en cubiertas puedan ser realizadas en condiciones de seguridad. En este sentido, los proyectistas deben integrar en los proyectos los requisitos, dispositivos y sistemas necesarios, relacionados con:
• el acceso a la cubierta
• la resistencia de la cubierta y traslúcidos
• las zonas de tránsito
• la señalización de zonas frágiles
• los elementos para la instalación de las protecciones necesarias, priorizando las protecciones colectivas frente a las individuales
• etc.
así como la información útil sobre la revisión y el mantenimiento de estos elementos, de forma tal que se permita al personal especializado el acceso, permanencia, tránsito, descenso, etc. en las debidas condiciones de seguridad durante los previsibles trabajos posteriores en las cubiertas, valorando las alternativas más adecuadas en cada caso.