Según sentencia dictada el 17 de octubre del corriente año y notificada el siguiente día 29, por la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso nº 271/2011, interpuesto por el Consejo General contra el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba un nuevo Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.
La sentencia acoge íntegramente la tesis de nuestra demanda, en el sentido de que, en virtud de la Directiva de Servicios y de la Ley 17/2009 (la Ley Paraguas) ha quedado derogado el artículo 3.1 del Real Decreto-Ley 1/1998, en la redacción que introdujo la Ley 10/2005, de 14 de junio, que atribuía la competencia exclusiva en esta materia a los Ingenieros y a los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
Y, como consecuencia de ello, la sentencia declara la nulidad de todos los preceptos del nuevo Reglamento de 2011 que establecían la competencia exclusiva de dichos Ingenieros o Ingenieros Técnicos.
De ese modo, aunque siempre será aconsejable acreditar los conocimientos necesarios en virtud de los planes de estudios cursados y del contenido que a las enseñanzas de Grado asigna la correspondiente Orden CIN, queda plenamente abierto el campo para que nuestros colegiados puedan legalmente formular los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios”.