AYUDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE POTENCIACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL PLAN REGIONAL INVESTIGACIÓN
Ayer se publicaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2005-2010 (PRINCET).
Orden de 05/11/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2005-2010 (PRINCET) y se publican las convocatorias de ayudas complementarias José Castillejo y financiación de precios públicos de los cursos de doctorado. [2009/17039]
El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta orden (PRINCET).
El objetivo del citado programa es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa.
El PRINCET tiene como objetivo 1 Incrementar y optimizar los recursos humanos y materiales dedicados a actividades de investigación e innovación.
Con el objetivo de impulsar la excelencia investigadora en la región, fomentar la investigación y el desarrollo con una visión a largo plazo y fortalecer la generación de nuevo conocimiento en la Región, se ha diseñado un programa horizontal de potenciación de los recursos humanos de Castilla-La Mancha.
Este programa incluirá acciones orientadas a aumentar y mejorar la formación de los recursos humanos dedicados a investigación científica y el desarrollo tecnológico y al fomento de la movilidad.
Con la presente orden se pretende aprobar un marco común para las convocatorias de ayudas de Recursos Humanos para la investigación, con el objeto de simplificar su tramitación y abundar en la eficacia y eficiencia de su tramitación.
Asimismo, constituye una prioridad para el Fondo Social Europeo el apoyo a acciones en los Estados miembros que tengan como objeto dar respuesta al desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores, a tal efectos la presente actuación es objeto de cofinanciación por parte del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Castilla-La Mancha en un porcentaje del máximo del 80 por ciento.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias que el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, de estructura y distribución de competencias encomienda a la Consejería de Educación y Ciencia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
I.- Objeto y requisitos de las ayudas
Primera. Objeto y duración de las ayudas.
1.-La presente Orden aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2005-2010 (PRINCET).
2.- Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden, tendrán alguno de los siguientes objetos, incluidos dentro del Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2005-2010 (PRINCET) y determinados en el artículo 3 y siguientes del Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico a través de los subprogramas que se enuncian a continuación y se describen en los anexos I y II de esta Orden:
Subprograma de formación de personal investigador (anexo I):
Ayudas predoctorales:
Estas subvenciones tendrán por objeto facilitar la realización de tesis doctorales y la adquisición de experiencia laboral compatible con la terminación de dichas tesis, distinguiendo entre ayudas predoctorales asociadas a proyectos y ayudas predoctorales de nueva adjudicación y de renovación.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, tendrán, en cualquier caso, una duración máxima de cuatro años, divididos en dos períodos de dos años cada uno, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Ayudas postdoctorales:
Las subvenciones postdoctorales tendrán por objeto fomentar y completar la formación de los investigadores (modalidad a) y de profesores universitarios (modalidad b) a través de estancias en centros de investigación de reconocido prestigio, preferentemente en el extranjero, mediante la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan perfeccionar su experiencia científica en campos prioritarios para la política científica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y mediante la contratación de doctores de fuera de la región para la incorporación a grupos de investigación en entidades de la Región (modalidad c).
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, tendrán, en cualquier caso, una duración máxima de dos años.
Subprograma de ayudas complementarias a la formación (anexo II):
Ayudas complementarias José Castillejo:
Las ayudas José Castillejo constituyen una oferta complementaria de las ayudas predoctorales, con el objetivo de ampliar y perfeccionar la formación de los investigadores beneficiarios de dichas ayudas, a través de estancias relacionadas con su trabajo de investigación, en Universidades, Centros de investigación y empresas de fuera de la región.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, tendrán, en cualquier caso, una duración máxima de tres meses.
Ayudas para la financiación de precios públicos:
El objeto de estas ayudas consiste en la financiación de los precios públicos de los estudios de doctorado del curso en desarrollo, de los beneficiarios de ayudas predoctorales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Segunda.- Ámbito material.
Las actuaciones a desarrollar en el marco del PRINCET se estructuran en dos grandes tipos de programas: los horizontales y los temáticos, además de seis programas movilizadores.
• Programas Horizontales: constituyen programas de carácter no específico que agrupan acciones que pueden ser de especial relevancia en varios ámbitos de conocimiento, así como en la mejora de la competitividad empresarial a través de acciones de acompañamiento al propio plan.
• Programas Temáticos: describen los ámbitos de conocimiento que orientan las actividades del Plan. El diseño de estos programas pretende asegurar que los recursos sean dirigidos a las áreas con una mayor incidencia potencial en la región. A través de estos Programas, la Universidad y los Centros de investigación de la región encontrarán apoyo a las actividades a desarrollar por sus grupos de investigación. Las líneas de investigación apoyadas por el programa están en consonancia con las incluidas dentro del Plan nacional de I+D+i y el VII Programa Marco de la Unión Europea.
• Programas Movilizadores: orientados a potenciar y coordinar la investigación sobre temas de especial interés científico y proyección social, económica y cultural y que, en la actualidad, no están suficientemente desarrollados.
Tercera.- Ámbito temporal.
La presente Orden se aplicará a las convocatorias amparadas por el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PRINCET), o aquel que lo continúe.
Dichas bases tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuarta.- Beneficiarios y entidades de adscripción.
1.- Podrán acceder a la consideración de beneficiarios: Las personas físicas que se adecuen a los requisitos que se establezcan en cada uno de los subprogramas.
2.- Podrán acceder a la consideración de entidades de adscripción, con carácter enunciativo y no limitativo: La Universidad de Castilla-La Mancha, La Universidad de Alcalá a través de los departamentos relacionados con el Campus de Guadalajara. Los Organismos y Centros Públicos de Investigación, con sede en Castilla-La Mancha, con personalidad jurídica propia o careciendo de ella, siempre que se trate de centros de investigación o capacitación dependientes de uno de los anteriores, incluidos los Centros Agrarios. Los Centros Tecnológicos de la Región.
3.- No podrán ser beneficiarias ni entidades de adscripción aquellas personas que se hallen incursas en alguna de las circunstancias del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y no estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Además la entidad deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando resulte exigible por su normativa reguladora, y no haya sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en esta materia, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Las entidades deberán suscribir la declaración que se establece al efecto en la solicitud de cada convocatoria.
Quinta. Solicitudes, presentación y documentación complementaria.
1. Solicitudes.
La solicitud, junto con la documentación complementaria en cada caso, se dirigirá al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, debiendo cumplimentarse en su totalidad.
La solicitud estará disponible en el portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. educa.jccm.es).
2. Forma de presentación.
La solicitud, junto con la documentación complementaria en cada caso, podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a.- Preferentemente por vía telemática, a través de la propia página web, en la dirección: www.educa.jccm.es, en el apartado de ciencia y tecnología, al objeto de agilizar el procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
b.- Imprimiendo el impreso de solicitud y remitiéndolo firmado y en plazo.
Dicho impreso de solicitud firmado, junto con la documentación complementaria, podrá presentarse por cualquiera
de los siguientes medios:
En el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Bulevar del Río Alberche s/n. 45071-Toledo).
En las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por fax al número 925 286031, debiendo en un plazo de 10 días naturales presentar la solicitud original firmada y la documentación complementaria. No obstante, la fecha de la copia presentada por fax se considerará fecha de entrada a efectos de cómputo de los plazos de presentación.
Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
c.- A través del 012.
En el momento en que se remita el anexo correspondiente, a la solicitud se le asignará automáticamente un número de expediente. La fecha de remisión se considerará fecha de entrada al efecto de cómputo de los plazos de presentación.
3. Documentación complementaria.
En el caso de que la solicitud se presente por algún medio de los mencionados en el punto segundo que no permita remitir la documentación complementaria, ésta se remitirá por alguno de los sistemas establecidos en el punto anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Según establece el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, si la documentación complementaria ya estuviera en poder de la Administración, los solicitantes no estarán obligados a presentar la mencionada documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento administrativo.
Asimismo, se establece un correo electrónico para consultas según sea la modalidad de ayuda:
ayudasfpi.predoctorales@jccm.es,
ayudasfpi.postdoctorales@jccm.es .
4.- Plazo de presentación de las solicitudes.
1.-El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas del subprograma de formación de personal investigador se establecerá en sus respectivas convocatorias.
2.- En el Subprograma de ayudas complementarias el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 1 de enero siguiente a la publicación de estas bases en el DOCM, hasta el fin de la vigencia de las mismas.
Sexta.- Subsanación y mejora de la solicitud.
Siguiendo lo establecido en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, en el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
II Procedimiento de concesión.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva para las ayudas predoctorales y postdoctorales y el de evaluación individualizada para las ayudas complementarias “José Castillejo” y ayudas para la financiación de precios públicos de los cursos de doctorado, siguiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y en los casos en que así se recoge en los subprogramas correspondientes.
En todo lo no regulado expresamente en esta orden, se estará a lo que disponga el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y normativa de desarrollo.
2.-El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Consejera de Educación y Ciencia y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es).
Los criterios generales de valoración son los dispuestos en cada uno de los subprogramas.
Octava. Instrucción.
El órgano encargado de la instrucción de los procedimientos será la Dirección General de Investigación e Innovación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, las actuaciones de instrucción comprenderán la designación de los expertos que han de realizar la evaluación científica, la solicitud de los informes de evaluación que se estime necesario, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente orden, así como la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo o cumplimiento.
La evaluación y priorización de las solicitudes se realizará según lo establecido en cada uno de los subprogramas.
Novena. Resolución y notificación.
Corresponde al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología resolver la convocatoria de concesión de estas ayudas por delegación de la Consejera de Educación y Ciencia.
La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de las ayudas, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de las solicitudes.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo que se establezca en cada convocatoria. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación, sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada.
Décima.- Publicidad
1.- La relación de subvenciones concedidas y de beneficiarios se publicará en la página web del portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 ¤, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, no obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 08 de diciembre de 2006, la participación en operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales supone aceptación a ser incluido en una lista pública.
La publicación en la web del portal de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.educa. jccm.es) asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número de ayudas.
2.- Los beneficiarios deberán hacer pública la cofinanciación de la ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en su caso la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea, en los contratos laborales, publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que se financien con las ayudas concedidas al amparo de la presente orden de bases, tal y como regularán las convocatorias específicas.
Undécima. Obligaciones generales de los beneficiarios.
1.-La aceptación de las ayudas por parte de los beneficiarios implica la sujeción a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas y subvenciones públicas, en particular el Título III, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha y normativa de desarrollo, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones, en cuanto le sea de aplicación.
2.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a realizar la actividad subvencionada en los términos de la Resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos establecidos, así como a las obligaciones específicas que se fijen para cada tipo de ayuda.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a indicar en todos los trabajos presentados, publicaciones, memorias y cualquier otra documentación resultante de la actividades subvencionadas, la participación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como entidad financiadora de las misma.
Duodécima.- Incompatibilidades
1.-El disfrute de una ayuda tanto predoctoral o postdoctoral es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario.
No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de:
Tareas docentes e investigadoras siempre que estén directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
Ayudas para asistencias a congresos, reuniones o jornadas científicas.
Ayudas para desarrollar estancias breves fuera de la entidad de adscripción, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.- Las ayudas José Castillejo serán compatibles con otras ayudas de igual objeto siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada, siendo necesario que se declare la obtención de cualquier otra ayuda proveniente de organismos ajenos a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
3.- Las ayudas para la financiación de los precios públicos es incompatible con cualquier otra beca o ayuda por el mismo concepto, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios.
Decimotercera.- Seguimiento.
1.- El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador corresponde a la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.
2.- A efectos de un mejor seguimiento del trabajo realizado, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Por su parte, las entidades colaboradoras permitirán y ayudarán a los organismos competentes en la realización de los controles que en su caso se realicen, de acuerdo con la normativa autonómica, nacional o comunitaria que sea de aplicación.
Finalmente, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología podrá solicitar del beneficiario en cualquier momento información sobre el estado de los trabajos que esté desarrollando con motivo de la ayuda.
Decimocuarta.- Incumplimiento.
1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base a su concesión, o de las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la ayuda concedida y reintegro de las cantidades percibidas, con aplicación del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro de las cantidades percibidas mencionadas en el anterior párrafo se realizará en la cuenta de la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha número: 2105 0036 11 1250061605, señalando que al efectuar el ingreso deberá indicarse el número de expediente y la convocatoria y presentar el documento acreditativo del abono del reintegro ante la Dirección General de Investigación e Innovación para su anotación en el oportuno expediente.
2. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida inicialmente la ayuda, y se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la ayuda no empleada o no justificada, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales de la labor realizada o la demora en la presentación de éstos, dará lugar, transcurridos 2 meses, a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
Disposición final primera. Se faculta al Viceconsejero de Ciencia y Tecnología para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias en cumplimiento y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.