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01/04/2008
EDICIÓN DEL REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN (RLAT)

EDICIÓN DEL REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN (RLAT) El Consejo de Ministros aprobó el 15 de febrero el RLAT. El mismo ha sido publicado el el B.O.E. el 19 de marzo mediante el RD 223/2008, de 15 de febrero.

La Fundación Técnica Industrial entiende que este RLAT abre nuevos campos para nuestra profesión y que se necesita una edición que incluya todas las normas UNE relacionadas en el mismo que sirva de base, además, para la formación y reciclaje de todos nuestros colegiados. Por ello presenta esta edición que incorpora todas las normas UNE relacionadas en el mismo.

Las condiciones de la edición son:

- el precio del CD Rom más el Libro es de 35 Euros (IVA Incluido) siempre que se llegue a un pedido mínimo entre todos los Colegios de 5.000 ejemplares. En el caso de no llegar a esta cantidad se reconsideraría el precio final.

- nuestro Colegio ha encargado ya 20 ejemplares. Podéis hacer las reservas en la Secretaría del Colegio, hasta agotar existencias.

Las características de la edición son las siguientes:

Un CD-Rom con las Normas UNE citadas en RD 223/2008, de 15 de febrero (aprox. 9.500 páginas con el texto íntegro) y con el Texto en formato pdf con el RLAT, incluidos diversos programas de cálculo sobre Alta Tensión.

Un libro con la siguiente normativa:

. REGLAMENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN (RLAT)

. Instrucciones Técnicas ITC-LAT

Dada su importancia queremos destacar:

- El RLAT incluye tanto las líneas aéreas como las subterráneas. Lo que permite tener una legislación reguladora en líneas subterráneas y poner al día la reglamentación en el sector, derogando el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre de líneas aéreas de Alta Tensión

- Los Ingenieros Técnicos Industriales podrán revisar o verificar las líneas de tensión inferior a 39 KV, sustituyendo la inspección periódica del Organismo de Control (art.21)

- Se crea el carné de instalador clase 1 y 2, para líneas de menos de 30 KV y de más de 30 KV

- Se amplía este carné en el ámbito del Reglamento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre, hasta tanto no se regule expresamente.

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